Aguinaldo: ¿Qué pasa con los jubilados?

El próximo miércoles los trabajadores en relación de dependencia de todo el país cobrarán el aguinaldo, correspondiente al 50% de la mejor remuneración recibida entre agosto y junio: ¿cómo se calcula y qué pasa con los jubilados de ANSeS?

Aguinaldo junio 2021: cuándo y cuánto cobro y qué pasa si soy jubilado

Con el final de junio, los trabajadores en relación de dependencia deben recibir el primer pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, el cual se completa en diciembre. Este representa el 50 % de la mayor remuneración recibida por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) en la primera mitad del 2021.

¿CUÁNDO SE COBRA?

Según la Ley de contrato de trabajo, la primera cuota del SAC se acredita con vencimiento al 30 de junio, el cual este año cae miércoles. Sin embargo, teniendo en cuenta el período de gracia aplicable, se puede abonar con una demora de hasta cuatro días hábiles después del 30, es decir, hasta el martes 6 de julio para este 2021.

Por otro lado, el vencimiento de diciembre está establecido a mediados de mes: se debe abonar el 18, el cual este año cae sábado, y aplica el mismo período de demora de cuatro días.

¿CÓMO SE CALCULA EL AGUINALDO?

Se debe considerar la mitad de la mayor remuneración recibida en el primer semestre del año por todo concepto, incluyendo el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado.

En el caso de los trabajadores con menos de un año de antigüedad, el SAC se calcula según los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

El pago del aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado por semestre, es decir, que los empleados que no hayan trabajado el período completo, recibirán otra suma según la siguiente fórmula: El tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.

¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRA Y LAS LICENCIAS?

Las horas extra o las comisiones se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

Si los horarios de trabajo se hubiesen modificado a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, llevando al trabajador a una jornada inferior a la normal, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo ya que la reducción de jornada se da de acuerdo mutuo.

Finalmente, la licencia por maternidad no debe ser computada como parte del aguinaldo ya que la trabajadora no percibe su salario, sino un subsidio familiar. De esta forma, se deben considerar únicamente los meses trabajados en el semestre antes o después de la licencia. Lo mismo aplica a las licencias sin goce de sueldo, las cuales consideran para el cálculo del aguinaldo únicamente los meses en los que se abonó el salario.

AGUINALDO PARA JUBILADOS

Los jubilados -al igual que los trabajadores en relación de dependencia- deberán recibir el mismo 30 de junio su aguinaldo correspondiente. Este representa el 50 % de la mejor remuneración recibida en el primer semestre del año, tomando en este caso el período enero-junio y considerando así el nuevo aumento del 12,12 %.

De esta forma, los beneficiarios del haber mínimo jubilatorio ($ 23.064), recibirán un extra de $ 11.532 a fin de mes como parte del aguinaldo, mientras que los titulares del máximo ($ 155.203) cobrarán además $ 77.601.

Fuente: Cronista