Beneficios del 15%: ¿qué se puede comprar?

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Beneficios para jubilados: qué se puede comprar con el 15% de descuento y en qué locales

A partir del 1 de julio aumenta el reintegro por compras con tarjetas de débito. Es también para pensionados y beneficiarios de planes. Cómo aprovecharlo.

Desde este jueves 1 de julio empieza a regir el aumento del 70% anunciado por el Gobierno sobre el reintegro de las compras con tarjeta de débito realizadas por personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

Así, el monto del reintegro subirá a $1.200 y el máximo ascenderá a $2.400 para titulares de la asignación universal con 2 o más hijos. Según afirmó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, esta ampliación del reintegro para las compras realizadas con tarjeta de débito, «comenzará este jueves 1 de julio y se extenderá hasta fin de año”.

El reintegro corresponde al 15% a las compras con tarjeta de débito para los sectores de menores ingresos y fue creado en diciembre de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva como una herramienta para apuntalar la reactivación del mercado interno.

¿Cuánto demora en acreditarse el reintegro?

El monto se acreditará dentro de las 24 y 48 horas hábiles posteriores a efectuada la compra, según el horario en que se haya realizado, con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación.

Las compras realizadas entre las 00 hs y las 17, harán efectivo el reintegro dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la compra. Las que se realicen luego de las 17, obtendrán el reintegro dentro de las 48 horas hábiles después de la compra.

Para acceder al beneficio, las compras deben realizarse con la tarjeta de débito donde la persona cobra la asignación, pensión o jubilación. Foto: archivo Clarín.

¿Dónde se acredita el reintegro?

En la cuenta donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación. El reintegro se acredita de forma automática, no hay que hacer ningún trámite previo.

¿Cómo se identifica un reintegro en el resumen de cuenta?

Los reintegros correspondientes a los consumos alcanzados por el beneficio figuran en el resumen de cuenta de la tarjeta de débito con la leyenda “Reintegro Solidaridad Ley N° 27.541”.

¿Qué productos se pueden comprar con el 15% de descuento?

Todos los productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta por menor y/o mayor en mini, súper e hipermercados, kioscos, almacenes, entre otros, que realicen venta de productos alimenticios únicamente y se encuentren inscriptos ante la AFIP.

El reintegro se realiza cuando las compras son abonadas con la tarjeta de débito donde la persona percibe la asignación, pensión o jubilación. También se incluyen las transferencias a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato como así también los pagos realizados a través de códigos de respuesta rápida (QR).

Si compro en carnicerías, verdulerías y pescaderías de barrio ¿también me reintegran el 15%?

Si, siempre que la compra se abone con la tarjeta de débito donde se cobre la asignación, pensión o jubilación y el comercio se encuentre inscripto en la AFIP.

¿Qué pasa si el 15% de las compras que hice con la tarjeta de débito supera el monto máximo de reintegro?

Solo se reintegrará hasta el tope de $1.200 o $2.400 mensuales, según corresponda.

Si compro con la tarjeta de crédito ¿también me reintegran el 15%?

No. El beneficio solo corresponde a los consumos con la tarjeta de débito asociada a las cuentas donde las personas perciben su jubilación, pensión, AUH o AUE.

¿Dónde puedo consultar para saber si soy beneficiario del reintegro?

Para consultar si una persona es beneficiaria del reintegro se debe ingresar el CUIL en el siguiente link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

¿Cuáles pueden ser los motivos por los que ya no pueda acceder a este beneficio?

Los motivos pueden ser varios:

  • Superar el haber jubilatorio mínimo (https://www.anses.gob.ar/informacion/movilidad-de-jubilaciones-pensiones-y-asignaciones-de-la-anses)
  • No ser beneficiario/a de la AUH o Asignación por embarazo.
  • Trabajar en relación de dependencia o como autónomo
  • Tener ingresos declarados en el impuesto a las ganancias
  • Ser monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
  • Tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.

Fuente: Clarín