Los derechos de los que tienen padecimientos de salud mental

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, sancionada en 2010 y promulgada en 2013, asegura el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental.

Salud integral, educación, vivienda, trabajo, tratamiento y respeto a la identidad de género, son algunos de los derechos que deben ser garantizados en nuestro país a personas con padecimiento mental.

Para garantizar los derechos, la norma creó el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental (ORN), el cual depende del Ministerio Público de la Defensa y está formado por personas que trabajan en el Ministerio de Salud, en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y en el Ministerio Público de la Defensa de la Nación.

El debate sobre la norma se abrió tras el caso del músico Santiago Moreno Charpentier, conocido como «Chano», quien fue baleado en el abdomen por un policía bonaerense al que presuntamente intentó apuñalar con un cuchillo.

La Asociación por los Derechos en Salud Mental (Adesam, adesam.org.ar/) elaboró una guía en el marco del proyecto «Lucha contra la tortura y malos tratos en la Argentina: promoviendo políticas de prevención, rendición de cuentas y rehabilitación de víctimas» con los siguientes puntos:

Durante el tratamiento la persona tiene derecho a
•Tratamiento gratuito.

•Que se respete la identidad, orígenes, historia e identidad de género.

•Tratamiento con fundamentos científicos

•Pedir copia de la historia clínica.

En caso de situación de crisis
•El servicio de salud debe contar con un equipo compuesto por profesionales de varias disciplinas en el que haya al menos un médico o una médica o un psicólogo o psicóloga.

•Si el equipo considera que en ese momento que la mejor opción es una internación, lo van a proponer y si la persona acepta es considerada voluntaria.

•Si la persona se niega a la internación, y el equipo considera que eso pone en riesgo su vida o la de otras personas, pueden decidir una internación involuntaria.

•Esta internación tiene que durar solamente hasta que la persona salga de esta situación de riesgo y no debe prolongarse por otros motivos, como podrían ser no tener familia, dinero o una casa donde ir a vivir.

•Dentro de las 48 horas de producida la internación, los profesionales tienen que brindar información completa, clara y precisa acerca de cómo evaluaron la situación.

•Deben informar también sobre cómo creen que puede seguir la situación, para que la persona o su representante legal, firmen un documento llamado «Consentimiento Informado».

•Las internaciones involuntarias, y todas las internaciones de niños, niñas y adolescentes (menores a 18 años), son controladas por un juez o jueza y por el Órgano de Revisión desde el momento en que se producen. También las internaciones voluntarias después de los primeros 60 días.

•Si tu internación fue involuntaria tenés derecho a tener un/a abogado/a defensor/a que vos o tu familia o allegados/as propongan, o que el Estado te lo asigne.

– Si tu internación involuntaria se prolonga por más de 90 días, el/la juez/a solicitará al Órgano de Revisión una evaluación interdisciplinaria independiente.

Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas
•Puede ejercer todos tus derechos civiles, tales como votar, trabajar, casarte, disponer y tomar decisiones sobre tu vida.

•Poseer una propiedad, recibir una herencia y manejar dinero.

•Si vos o alguna persona cercana, consideran que en este ejercicio libre de tus derechos podrías llegar a producir un daño a tu persona o a tus bienes, pueden iniciar un juicio de restricción a la capacidad jurídica.

•En ese caso la persona tiene derecho a contar con un abogado y se le debe asignar una persona o un grupo de personas que funcionen como apoyo.

•En caso contrario el Estado tiene la obligación de brindarte apoyo a través del Ministerio Público de la Defensa.

Con respecto a la salud sexual y reproductiva
•Tiene derecho a tomar las decisiones sobre tu cuerpo en relación a esterilizaciones, abortos y métodos anticonceptivos.

•A acceder a los tratamientos que faciliten tener hijos o hijas.

•Ante un embarazo, tiene derecho a la atención de la salud integral durante la gestación.

•A no ser separada del bebé luego del nacimiento.

•Padres y madres a recibir apoyo para que puedas ejercer la responsabilidad en el cuidado personal de tus hijos/as en la medida de tus posibilidades en cada momento.

En caso de que algunos de estos derechos sean vulnerados se debe informar a Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental.

Fuente: https://www.telam.com.ar/notas/202107/563012-cuales-son-los-principales-derechos-de-las-personas-que-tienen-padecimientos-de-salud-mental.html