Se aprobó la Ley de Etiquetado Frontal

Fue sancionada en Diputados por amplia mayoría. Obliga a los fabricantes a incluir carteles con advertencias sobre exceso en azúcares, sodio y grasas.

Hubo un intento frustrado a principio de mes y este martes volvió a tratarse en la vuelta a la presencialidad en la Cámara Baja, donde tras un debate de más de 11 horas fue aprobada por 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstencionesLa Ley de Etiquetado Frontal advierte sobre «Alto en azúcares»«Alto en sodio» y «Alto en grasas saturadas» en alimentos, través de sellos negros al frente de los envases, latas y botellas. La idea es direccionar desde las góndolas hacia un consumo más saludable.

Luego de que el Frente de Todos no lograra conseguir el quórum necesario para habilitar la sesión especial, llegó el momento de su debate en la Cámara Baja. Pero los idas y vueltas sobre el proyecto -que es una resolución conformada a partir de 15 textos anteriores- tiene una data de más de 10 años.

¿Cuáles son los principales puntos de la ley?

Los octógonos negros con letras en blanco en mayúsculas son una condición para fabricantes y envasadores «que distribuyan, comercialicen o importen» alimentos y bebidas analcohólicas en todo el país.

Es decir, por ejemplo, en un chocolate importado deben agregarse estos sellos en el empaque, de la misma manera que hoy en día se pegan las etiquetas con los datos de quien lo importó.

Sobre este punto, diversas empresas de Estados Unidos en Argentina manifestaron su rechaza a la iniciativa. La Cámara de Comercio de EEUU en Argentina (AmCham) señaló en su momento que el proyecto traería aparejados “obstáculos al comercio y la producción”.

En la vuelta a la presencialidad la Cámara de Diputados vota la Ley Etiquetado Frontal
Foto Juan Manuel Foglia

En la vuelta a la presencialidad la Cámara de Diputados vota la Ley Etiquetado Frontal Foto Juan Manuel Foglia

AmCham advirtió que se trataba de una “simplificación en la cual se busca el no consumo de ciertos alimentos», y que se dejaba de lado la posibilidad de educar en torno a la alimentación. Consideró que no había armonía con los otros países del Mercosur y «no permite comunicar al consumidor productos enriquecidos o fortalecidos con vitaminas, minerales o fibra”. Ese es un punto en contra que también marcó la industria nacional.

La Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal) aseguró este año que “los modelos aislados que preconizan la demonización de los alimentos», no cumplen con los objetivos y «proporcionan información incorrecta».

Desde la Sociedad Argentina de Nutrición (SAN) apuntaron directamente que en cuanto a nutrientes críticos (azúcares, sodio y grasas saturadas) y nutrientes intrínsecos (los que no son agregados sino que son propios del producto «como el sodio en el queso») la ley incurría en un error al seguir los lineamientos del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), en lugar de «reglas nutricionales nacionales».

La fórmula del semáforo o el nutriscore -del verde al rojo según los nutrientes en cuestión- perdieron la carrera en el Congreso frente al etiquetado negro.

El tamaño de cada sello también está definido. Y el lugar. No será inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. La idea es dar un mensaje directo en las góndolas, en el momento preciso de la decisión de consumo.

Por eso es que los sellos negros no podrán estar cubiertos -ni de forma parcial o total- por ningún otro elemento. La idea es que no haya forma de «disimularlos» en los envases. Y hay especificaciones: si la cara principal del envase tiene menos de 10 centímetros cuadrados y requiere más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada en la que deben estar presentes.

Según la Organización Panamericana de la Salud, la evidencia regional avala este modelo como el más eficaz.

Según la Organización Panamericana de la Salud, la evidencia regional avala este modelo como el más eficaz.

La ley está enfocada en productos procesados y ultraprocesados. Los sellos negros no serán una obligación en restaurantes, confiterías, panadería ni rotiserías. Impacta directo en la industria de la alimentación. Es una ley netamente industrial.

Lo que se deja para «la reglamentación»

La ley establece un plazo de 180 días para adaptarse. algo que desde la industria resulta “exiguo”, dado que señalan que semejante proceso de adaptación para fabricantes y envasadores requeriría hasta dos años.

De cara a la exportación, desde la Industria Lechera (CIL) se identificó como una desventaja el proyecto porque «la Argentina estará en inferioridad de condiciones respecto de los otros países: un mismo producto lácteo de nuestro país llevaría dos sellos y en Brasil ninguno”. Habrá que ver las medidas puntuales que se reglamenten en estos casos.

Como Argentina no se basará en un sistema propio, sino que utilizará el modelo de OPS, de la reglamentación dependerá subsanar o no uno de los principales ejes de la polémica.

¿Hay que basarse en un modelo regional o había que crear un perfil ad hoc sobre el cual basarse para poner o no un sello negro?

Sebastián Laspiur, consultor nacional de Enfermedades No Transmisibles de la OPS/OMS en Argentina, había dicho a Clarín que el sello «exceso de calorías” será determinado por la autoridad de aplicación de acuerdo los criterios se establezcan. Y consideró: «Resulta improbable que en la reglamentación alcance a productos con exceso en calorías que no contengan nutrientes críticos en exceso».

Ese era el principal cuestionamiento de la SAN y por el que pedían umbrales fijos para los octógonos negros, no «móviles», según las calorías.

«La aplicación de límites basados en el porcentaje de calorías aportadas por un determinado nutriente crítico al alimento puede ser motivo de interpretaciones incorrectas para muchos alimentos, comparado con el contenido de nutrientes y con las propias normas alimentarias en vigencia», apuntaron.

Fuente: https://www.clarin.com/sociedad/ley-etiquetado-frontal-cambia-forma-consumir-alimentos-aplicaran-octogonos-negros_0_TZafPsPxy.html