Una ley resistida: Divorcio

Destacan la necesidad de «humanizar la Justicia» cuando se trata de un divorcio

La jueza de Familia de La Matanza, Maite Herrán, remarcó la necesidad de «humanizar la Justicia, acercarla al ciudadano y hacerla más abierta» y consideró que los agentes judiciales deben trabajar «guiados por los derechos humanos» porque trabajan con niños, niñas, adolescentes y personas vulnerables que pasan por el peor momento de su vida porque «se están divorciando y están angustiadas».

«Muchas veces se busca en la sentencia de divorcio una respuesta a ese dolor que vivió la pareja. Pero nuestro rol es pacificar el conflicto y ayudarlos a transitar ese momento de la mejor manera posible, buscando soluciones mediante la autocomposición», describió la magistrada.

En ese contexto, explicó que «con la última modificación del Código Civil, uno se pueda divorciar sin tener que alegar causas o sin tener que ventilar los trapitos en los tribunales, lo que era dañino para las familias».

«En el Fuero de Familia de la provincia de Buenos Aires existe la etapa previa de conciliación, que es una instancia judicial, en la que las y los consejeros intentan que ambas partes arriben a una ‘autocomposición'», remarcó Herrán.

Y agregó: «Ahora, cuando te vas a divorciar, ya no tenés que alegar causas, ni esperar plazos. Pero sí tenés que ir a esa audiencia para hacer un acuerdo regulador de todas las tareas que emergen de la vida matrimonial, como ser el cuidado de los hijos, el régimen de comunicación, la cuota alimentaria o las compensaciones económicas».

La jueza sostuvo que, de esa manera, se intenta que ambas partes «se pongan de acuerdo bajo su voluntad sobre cómo organizarán su vida familiar de ahora en más» y consideró que se trata de «algo más sostenible y duradero que una sentencia dictada por un tercero imparcial».

«Desde mi punto de vista, el de la ruptura matrimonial es un dolor que muchas veces no encuentra consuelo en una sentencia, entonces requiere de herramientas extrajurídicas para elaborar el duelo que dependen de otras ciencias», indicó.

Luego, la jueza opinó que «es interesante humanizar la Justicia desde ese costado, ya que somos servidores públicos y trabajamos con niños, niñas, adolescentes y personas que pasan por el peor momento de su vida, por lo que una tiene que trabajar guiados por los derechos humanos y principios democráticos».

En ese marco, destacó la importancia de «acercar la Justicia al ciudadano y hacerla más abierta» y contó que el año pasado su juzgado notificó una sentencia de divorcio por WhatsApp a un hombre que vive en Senegal.

«Ellos habían contraído matrimonio en 2008. Ella inició el divorcio en Laferrere, partido de La Matanza, cuando el señor vivía en la ciudad M´Bour, en Senegal. En otro momento, hubiéramos tenido que mandar un exhorto por la vía diplomática, pero le enviamos un mensaje de WhatsApp, él respondió amablemente y se hizo una audiencia virtual. Se llegó a un acuerdo, se dictó sentencia y la notificamos el divorcio por medios telemáticos. Todo el proceso duró un mes y medio», señaló.

Para Herrán, todo ello tiene que ver con que «la sociedad nos interpela a quienes ejercemos cargos públicos a nuevas formas de respuestas que deben tener como horizonte la apuesta a la construcción de más y mejores derechos».

En 1986 la Corte Suprema permitió el primer divorcio, puntapié para la sanción de la ley

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró en noviembre de 1986 la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley de Matrimonio Civil que establecía la indisolubilidad del vínculo conyugal, un fallo clave que dio pie al debate y posterior sanción de la ley 23.515 que permitió el divorcio vincular en la Argentina.

Juan Bautista Sejean, juez de instrucción de 49 años, denunció en 1985 la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 2.393 ante la justicia civil, acción que fue rechazada en primera instancia y ratificada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sejean se había separado de su primera pareja y años más tarde, en 1978, conoció a Alicia Kuliba con quien formó un nuevo vínculo y en 1984 tuvieron una hija, pero como ambos ya se habían casado con anterioridad no podían oficializar su relación ante la ley.

En ese momento, la presentación judicial generó un escándalo. Si bien era una realidad que las parejas se separaban y volvían a formar otras, era un tema del que no se hablaba, la presión eclesiástica era muy fuerte y los principales diarios le dedicaron decenas de páginas durante todo el proceso judicial.

Tras las dos sentencias negativas en la justicia civil, Sejean acudió a la CSJN y el 27 de noviembre de 1986 Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Jorge Bacqué, tres de los cinco jueces le dieron la razón y consideraron inconstitucional el artículo 64 de la mencionada ley.

«En cualquiera de los otros derechos constitucionales cada habitante de la Nación que goza de él y lo ejerce puede fracasar en obtener los resultados que buscaba al ejercerlo. Se puede fallar al ejercer el derecho a trabajar, o el de enseñar, o el de aprender, o el de ejercer una industria lícita, o el de peticionar a las autoridades, y así con los demás”, sostiene uno de los argumentos de la sentencia a favor de Sejean

Y agrega: “En ninguno de los casos ese fracaso, que tratándose del derecho a casarse puede no obedecer en absoluto a causas controlables por la voluntad del titular del derecho, conlleva su pérdida definitiva».

Fuente: Télam