Amplían emergencia sanitaria
Resoluciones del Ministerio de Salud vinculadas a la Emergencia Sanitaria se prorrogan como normas complementarias hasta el 31 de diciembre de 2022
Las mismas están relacionadas con el ingreso al país de personas provenientes del exterior y a las matrículas y habilitaciones de profesionales y establecimientos dedicados a la salud.
A través del DNU 867 por el cual el Gobierno nacional prorrogó por un año más la emergencia sanitaria en todo el país, también han quedado prorrogadas como normas complementarias del DNU 260/20 las siguientes resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.
En primer lugar, fue prorrogada la resolución 1472/20, que aprueba los requisitos y procedimientos sanitarios para la implementación de la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al país, que debe ser completada dentro de las 48 horas previas al viaje y donde se consigna la ausencia de síntomas compatibles al COVID-19.
Además, también quedó prorrogada la resolución 2948/21, mediante la cual se autoriza el ingreso al país de extranjeros no residentes que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra COVID-19, siempre que el viaje esté motivado por trabajo, negocios, estudios, capacitación, actividades diplomáticas o deportivas.
Por otro lado, a través de la resolución 1378/2020, se prorrogó de modo automático y extraordinario la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67, y la resolución del Ministerio de Salud de la Nación N°404/08.
En ese sentido, y a partir de la resolución 1820/2020, también fueron prorrogadas de manera automática y excepcional, las habilitaciones de establecimientos de salud cuando su vigencia hubiera finalizado antes de la emergencia sanitaria.
Asimismo la resolución 614/21, la cual dispone que mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria se suspende la aplicación del art 1° de la resolución 920/2019 y de la resolución 1547/2019 respecto de los trámites de inscripción o reinscripción en el Registro Nacional de Droguerías habilitadas, manteniéndose los efectos de las inscripciones y reinscripciones ya concedidas al amparo de aquellas. Además se prorrogan de manera automática y excepcional las inscripciones y reinscripciones en el Registro Nacional de Droguerías habilitadas según el caso que corresponda.
Por último, se prorrogó la Resolución 696/20, por la cual se autoriza la prescripción de medicamentos en formato de mensaje de texto, servicios de mensajería web, mail o fax, con los alcances allí previstos.
Fuente: argentina.gob.ar