¿Qué cambia con la eliminación de la Fe de Vida?
El requisito de «Supervivencia» establecido por la ANSES ya no se aplica. La noticia fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
Sofía Villagra y Lorena Rodríguez
Este lunes 17 de julio se publicó en el Boletín Oficial la eliminación del trámite de la Fe de Vida lo que abre un interrogante para los adultos mayores ¿Qué cambia a partir de agosto? ¿Habrá que realizar nuevos trámites para cobrar los haberes?
Cabe recordar que la propuesta de eliminar el trámite de Fe de Vida ya fue aprobada por la Cámara de Diputados el 6 de julio pasado. De esta manera, a partir de agosto, se termina la necesidad de hacer el trámite extra que certificaba la supervivencia de quienes percibían jubilaciones, pensiones y pensiones no contributivas para poder seguir percibiendo sus haberes mensuales sin interrupciones.
Hoy finalmente se oficializó la decisión través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel Olmos y trae un «alivio» sustancial a los adultos mayores.
Así lo explicaba a Perfil la abogada Tamara Bezares: «Esto no sólo simplifica el cobro de los haberes, sino que equipara la política al respecto de todas las entidades bancarias y, en particular, la banca pública con la privada, ya que hasta el día de hoy solo un 60% tenía esta política de no requerir la fe de vida», aseguró la letrada del estudio Parrotta Abogadas.
Tal vez por eso su tratamiento tuvo amplio apoyo en el Congreso. Los sectores de la oposición y oficialistas resolvieron sus diferencias en esta cuestión al considerar que con esta medida se incluye y protege a los sectores más vulnerables de jubilados y pensionados.
Por su parte, el abogado Ariel Samana, recordó que este era un problema que se planteaba en general con las personas mayores que tenían alguna dificultad. «La razón de la Fe de Vida era para que los apoderados no siguieran cobrando haberes aún varios meses después de muertos los titulares»; indicó.
Y agregó que con la sistematización de la información entre las diferentes áreas de gobierno, este trámite se vuelve innecesario. «A los dos días de fallecida una persona se produce el bloqueo de cuentas tras la información que las cocherías suben al sistema», aseguró.
Qué deberán hacer los jubilados y pensionados tras la eliminación de la Fe de Vida
Antes, los jubilados y pensionados debían certificar periódicamente su supervivencia para que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) efectuara el pago correspondiente. Tras la promulgación de esta ley se les simplificará el cobro de beneficios previsionales y haberes a más de 3,2 millones de jubilados y pensionados.
Esta nueva legislación implica un cambio importante en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y el Sistema de Pensiones no Contributivas.
Tamara Bezares indicó a PERFIL que esto significa que, partir de agosto «todos los adultos/as mayores van a tener los mismos derechos sin importar a que entidad bancaria pertenezcan».
Y recordó que «aún falta articular las diversas medidas entre ANSES y las entidades, precisar detalles, pero desde hoy no hay trámite adicional que puedan exigir a sus usuarios jubilados porque así lo determina la norma publicada en el Boletín Oficial», recordó.
Por su parte Samana aseguró: «Desde agosto en adelante no habrá que ir a hacer el trámite de fe de vida, que en muchos casos se tomaba con una compra al mes, con tarjeta, por el titular del beneficio».
Qué era el trámite de Fe de Vida
ANSES no es quien solicita la fe de vida sino los bancos: cada entidad tiene requisitos, entre los cuales el más frecuente es, por ejemplo, el uso de la tarjeta de débito con alguna compra mensual.
En ese sentido, el banco donde se cobra la jubilación o pensión ofrecía diversas metodologías digitales para realizar la Fe de Vida. De esta manera, se brindaba la posibilidad para elegir de qué forma realizar este trámite.
Desde Agosto, todos los bancos deberán plegarse a esta Ley que elimina el respectivo trámite.
De qué se trata la Ley de Eliminación de la Fe de Vida
El cuerpo de esta legislación tiene cuatro puntos claves que serán aplicados desde su promulgación en la jornada de hoy:
1. Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones de ANSES quedan eximidos de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.
2. Se deja sin efecto cualquier otro trámite complementario con el mismo propósito, poniendo fin a la obligación de demostrar su subsistencia como condición para el cobro de sus haberes y prestaciones previsionales.
3. Las entidades bancarias encargadas de efectuar los pagos de jubilaciones y pensiones “tendrán la obligación de rendir como impagos los fondos abonados con posterioridad a la fecha de fallecimiento del titular del beneficio, evitando así pagos indebidos”.
4. Se habilita a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias a esta ley.
Fuente: Infobae