Cómo se tramita la pensión por fallecimiento
Si muere un jubilado o un trabajador en dependencia, sus familiares tienen el derecho a una pensión; cómo se puede solicitar, paso por paso
La pensión por fallecimiento es un beneficio que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) le otorga a los familiares de un jubilado o un trabajador en relación de dependencia cuando este muere. En ese sentido, cabe resaltar que, para recibir este dinero, podrán realizar el trámite ante el organismo tanto de forma presencial como por Internet.
Cómo solicitar la pensión por fallecimiento
El trámite para solicitar la pensión por fallecimiento se puede hacer a través del sitio oficial de la Anses. Para ello, deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a Mi Anses con el CUIL y clave de la Seguridad Social
- Revisar que los vínculos familiares estén correctos. Si encuentran datos faltantes o erróneos, seleccionar la opción “Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar”.
- Ir al menú de la izquierda de Jubilados y Pensionados de Mi Anses, y presionar la opción “Solicitar pensión por fallecimiento”. Allí se iniciará el proceso de inscripción para obtener el beneficio.
Por otro lado, los interesados podrán acercarse a una oficina de la Anses con turno previo para hacer el trámite de forma presencial. En caso de ser necesario, el solicitante podrá consultar la información del día y el lugar del turno asignado para cerciorarse o cancelarlo desde Mi Anses.
Qué requisitos se deben cumplir para cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado
Para solicitar la pensión por fallecimiento, los hijos del difunto deberán tener menos de 18 años, ser solteros y no cobrar otra prestación. De todos modos, no hay límite de edad en caso de que el hijo se encuentre incapacitados para trabajar y haya estado a cargo del jubilado fallecido.
Más allá de ellos, a nivel general, para solicitar la pensión por fallecimiento, se deberán cumplir estas condiciones:
- Deben haber transcurrido un mínimo de 10 días hábiles desde el fallecimiento de la persona jubilada y un máximo de 4 meses.
- La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
Si no se cumple alguna de esas condiciones para hacer el trámite por Mi Anses, es posible hacerlo a través del sistema de Atención Virtual, desde la opción Asistencia para inicio de Pensión por fallecimiento.
Qué documentación se necesita para cobrar la pensión por fallecimiento de un jubilado
Si muere un jubilado, la pensión estará dirigida al cónyuge o conviviente de la persona fallecida y a sus hijos, quienes deberán presentar la siguiente documentación:
- La partida de defunción del jubilado fallecido.
- El Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, en caso de que esta información no se encuentre registrada en el organismo previsional.
- El DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- El Formulario PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona difunta se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 – Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Para la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, tendrán que presentar el Formulario PS.6.284 – Declaración Jurada.
Sumado a esto, los cónyuges tendrán que mostrar la partida de casamiento actualizada tras la fecha de fallecimiento. En tanto, los convivientes deberán acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
Por otro lado, los hijos deberán entregar el Formulario PS 6.12 – DDJJ dependencia económica titular y el Formulario PS 6.13 – DDJJ dependencia económica testimonial. En tanto, si el hijo es huérfano de padre y madre, deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
Pensión por fallecimiento de un trabajador
Si una persona al momento de su fallecimiento trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o monotributista, los familiares pueden tramitar la pensión. Esto aplica para determinadas personas que deben acreditar su relación con la siguiente documentación:
- Cónyuge: partida de matrimonio actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- Conviviente: acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija o hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- Hijos: ser menor de 18 años, soltero y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que los hijos se encuentre incapacitado para trabajar y haya estado a cargo de la trabajadora o trabajador fallecido.
Este beneficio está disponible para los familiares de los trabajadores fallecidos que cumplan con alguna de estas condiciones:
- Tener 30 años de aportes para el régimen común.
- Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.
- Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito, el solicitante puede completar los años de aporte con alguna de las Moratorias Previsionales.
Al igual que las pensiones por fallecimiento de jubilados, también se puede hacer el trámite para obtener esta ayuda por Internet o en forma presencial. En el primer caso, el solicitante debe ingresar a Atención Virtual y completar tus datos.
Para hacerlo de forma presencial, tendrán que solicitar un turno en Anses e ir, en el día y horario asignado, a la oficina de la administración correspondiente con la documentación requerida.
Fuente: La Nación