Cuánto cobra un jubilado en marzo 2024
En el tercer mes del año se realiza la actualización trimestral por la Ley de Movilidad; los haberes reciben un incremento del 27,18% respecto del mes pasado
La Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social) distribuye en marzo de 2024 las jubilaciones y pensiones con un aumento del 27,18%, debido a la actualización previsional que se aplica de manera trimestral en los haberes y en otras prestaciones sociales que entrega el organismo estatal.
Así, en marzo de 2024, las jubilaciones y pensiones tienen un incremento respecto de los valores percibidos en febrero. Este reajuste impacta, además, en otras asignaciones sociales que distribuye la Anses.
La Resolución 38/2024, publicada en el Boletín Oficial, puntualiza sobre esta actualización para las prestaciones de Anses y señala: “Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2024, es de 27,18%”.
Cuánto cobra un jubilado en marzo 2024
Las jubilaciones mínimas, con esta actualización, quedan en $134.446, y ese es el valor que casi un 65 por ciento de los titulares del régimen general percibirá mensualmente hasta el próximo reajuste, mientras que el haber bruto máximo, pasa de $711.346 a $904.690.
De cuánto es el bono previsional de marzo
A través del decreto 177/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó el bono de $70.000 que recibirán en marzo los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo.
Se trata de una ayuda económica dirigida a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses o por las ex-Cajas o institutos provinciales y municipales de previsión, cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
También recibirán este plus las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y quienes perciban pensiones no contributivas por vejez, invalidez o por ser madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables.
“Para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $134.445,30, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $204.445,30″, señala el texto oficial.
Quiénes cobran la jubilación mínima de $134.446
Los beneficiarios de las siguientes prestaciones cobran el haber mínimo:
- Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)
- Pensión no Contributiva por Vejez
- Pensión no Contributiva por Invalidez
- Pensión no Contributiva Madre de 7 hijas/os
- Pensiones Graciables a cargo de ANSES
- Otras Pensiones No Contributivas
Qué otras prestaciones se actualizan por la Ley de Movilidad
- Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH)
- Asignación Universal por Hija e Hijo con Discapacidad
- Asignación por Embarazo
- Asignación Familiar por Hija e Hijo
- Asignación Familiar por Hija e Hijo con Discapacidad
- Asignación por Prenatal
- Asignación por Nacimiento
- Asignación por Adopción
- Asignación por Matrimonio
- Asignación por Cónyuge
- Ayuda Escolar Anual
- Complemento Leche – Plan 1000 días
¿Qué es la Pensión para Mayores sin Aportes?
La Anses brinda la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM), un programa dirigido a personas mayores de 65 años que no reúnen los 30 años de aportes requeridos para tramitar la jubilación ordinaria. Por medio de esta asistencia, el organismo previsional otorga un monto equivalente al 80 por ciento de una jubilación mínima, cifra que se ajusta de acuerdo a la Ley de Movilidad.
Cómo saber si tengo que cobrar alguna prestación de la Anses
Las personas que reciben prestaciones sociales a través de la Anses pueden consultar dónde y cuándo tienen el próximo cobro, el cual está determinado por el calendario de pagos que se realiza cada mes. Para eso, deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la página de la Anses
- Completar el formulario con el número de beneficio o de CUIL
- Hacer clic en el botón “Consulta”
- Si corresponde, el sistema informará el lugar y la fecha de cobro (desde el primer día hasta el último en que se puede cobrar la asistencia en cuestión)
Fuente: La Nación