En Córdoba la jubilación mínima es de 290 mil pesos

Córdoba: La jubilación mínima aumentará a $290.000 a partir de julio

Se oficializó el aumento para jubilados provinciales: la jubilación mínima alcanzará los $290.000 a partir de julio, con un pago previsto para agosto. El incremento incluye $150.000 en haber mínimo y el resto en concepto de Complemento Previsional Solidario

Córdoba: La jubilación mínima aumentará a $290.000 a partir de julio

El Gobierno de Córdoba estableció un nuevo monto para la jubilación mínima provincial, que será de $290.000 a partir del 1° de julio de 2024. Esta medida, publicada en el Boletín Oficial, se hará efectiva para los jubilados en los primeros días de agosto.

El aumento en la jubilación mínima se desglosa en dos componentes principales: un incremento en el haber mínimo ($ 150.000,00) y una subida en el Complemento Previsional Solidario. Las resoluciones 314 y 316 detallan que la nueva cifra incluye una mejora tanto en el haber básico como en el Complemento Previsional Solidario.

No obstante, los beneficiarios de la Pensión por Indigencia tendrán una excepción, recibiendo un monto equivalente al 50% del haber mínimo de jubilación.

La resolución publicada en el Boletín Oficial

«AJÚSTASE con el objeto de garantizar un haber previsional bruto no menor a la suma de pesos doscientos noventa mil ($ 290.000,00), a partir del 1° de julio de 2024, el importe a percibir por los beneficiarios del régimen previsional regulado por la Ley Nº 8024, en concepto del “Complemento Previsional Solidario” establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 10.078, conforme sus exclusiones».

«FÍJASE, a partir del 1º de Julio de 2024, el haber mínimo de jubilación a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), con las siguientes excepciones: a) los beneficiarios de Pensión por Indigencia otorgados en el marco de lo prescripto por los artículos 44° y 57° de la Ley Nº8.024, reglamentada por el entonces Decreto Nº 382/92, en cuyo caso el haber será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del haber mínimo de jubilación fijado en este Artículo, y b) los supuestos previstos en el artículo 53°, tercer párrafo “in fine”, de la Ley Nº 8.024 (t.o. por Decreto Nº 407/20), reglamentada por Decreto Nº 408/20″.

Fuente: Puntal