«Una excelente medida»
El secretario general de Anses, Santiago Fraschina, calificó como «una excelente medida» la implementación de un plan de prestaciones anticipadas que beneficiará a entre 20 y 30 mil ciudadanos que «no están encontrando trabajo» luego del proceso de «desindustrialización» que se llevó a cabo durante el gobierno del expresidente Mauricio Macri.
«Es una excelente medida, muy valorada que ya se aplicó entre 2005 a 2007 con (el expresidente) Néstor Kirchner, gracias a las que se jubilaron 47 mil ciudadanos», detalló el funcionario en diálogo con Radio Nacional.
Así se refirió Fraschina a la medida anunciada este miércoles por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la directora ejecutiva de Anses, Fernanda Raverta, por la que se implementó un plan de prestaciones anticipadas para personas que cuenten con los 30 años de aportes requeridos por ley, pero que les faltan cinco o menos años para alcanzar los límites de edad y se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.
«Está pensada para personas desocupadas que estarían buscando trabajo y no encontrando. A las personas que llegan a los 55 años sin empleo les cuesta muchísimo más conseguirlo», afirmó.
En ese sentido, destacó que la medida va a alcanzar este año a cerca de 20 y 30 mil personas y que, gran parte de ellos, son «trabajadores varones» del sector industrial que perdieron su trabajo durante el gobierno del expresidente Mauricio Macri, que llevó adelante un «proceso de desindustrialización en la economía argentina».
«Tengan presente que el 53% de los que van a poder realizar la jubilación anticipada perdieron su trabajo en los cuatro años de gobierno del Macri y todavía no consiguieron un trabajo y en el medio también estuvo esta el efecto de la pandemia», detalló.
Además, aclaró que funciona «como cualquier jubilación normal» donde se establece que tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55 por lo que solo se trata de «adelantar la edad» y que no existe una «fecha de finalización» de la medida todavía.
La inscripción comienza el viernes a través de la página de Anses.
Jubilación anticipada: los detalles y condiciones del nuevo régimen
Es para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.
El Gobierno nacional oficializó este jueves la implementación de un plan de Prestaciones Anticipadas para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia Publicado en el Boletín Oficial.
Por intermedio de la normativa 674, se instituye la Prestación Anticipada, la que se regirá por las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones complementarias.
En ese sentido, se establece que «tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55.
Los beneficiarios deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad
En cuanto a la situación de desempleo, quienes decidan acceder a esta prestación deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
«A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos», aclara el decreto.
El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.
El Gobierno puso en marcha la jubilación anticipada
En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.
La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.
También se establece que «la Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario».
«Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias», se especifica en la comunicación oficial.
En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.
Además se indica que «el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales».
Fuente: Télam